Con motivo de encontrarnos celebrando en América Latina al Año Extraordinario de la Misión y en el mundo el Mes Extraordinario de la Misión, tenemos la grata noticia de poder recibir la Indulgencia Plenaria como gracia especial a todo creyente que haga esta experiencia de fe.
Según se puede leer en el Decreto n° 137 promulgado por Mons. Fray Gabriel Enrique Montero Umaña el pasado 2 de octubre, esta gracia se concede de la siguiente manera: «todos los fieles que participemos de la Eucaristía presidida por mi persona en calidad Obispo Diocesano, en la Santa Madre Iglesia Catedral de San Isidro el día 6 de octubre a las 9:30 am, o a quienes, participen de la Eucaristía presidida también por mí en la Iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción de María en Borucas el día 27 de octubre a las 4:00 pm, peregrinando a dicha sede desde el templo católico de Térraba».
En dicho documento, Mons. Montero enseña que, «la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal merecida por los pecados cometidos, pero ya perdonados en cuanto la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo las condiciones habituales para conseguir la indulgencia plenaria (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Pontífice), consigue, por medio de la Iglesia, a la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de Santos».
Lo anterior, lo realiza el obispo «a fin de velar por el bien del Pueblo Santo de Dios, en observancia de lo dispuesto en el Manual de Indulgencias, donde al Obispo diocesano se le faculta en su propia Diócesis, para: ‘Impartir la Bendición Papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita’», apunta el decreto emanado por la sede episcopal.